SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Arminda Valenzuela Vda. de Pizarro -ahora recurrente- contra Blácida Rosmery Aguilera Ayala, Brisilda Adelaida Muñoz de Prieto, Teófilo Vera Mejía, según Auto de Final de la Instrucción de 26 de mayo de 2003 (fs. 268 a 272), por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, el 2 de abril de 2004, el Juez Séptimo de Partido en lo Penal, dictó la Sentencia 62/2004, mediante la cual pronunció Sentencia condenatoria contra Blácida Rosmery Aguilera Ayala, declarándola autora de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y a Brisilda Adelaida Muñoz de Prieto autora de los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato absolviendo a Teófico Vera Mejía (fs. 478 a 486 vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de observancia del carácter subsidiario
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- cuando el órgano administrativo o judicial no tramita el proceso con la diligencia que el orden constitucional y legal establece, o emite resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley, ocasiona la dilación injustificada de la causa
- no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal;
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales,
- APRUEBA