SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 26 de febrero de 2007 (fs. 82 a 84 vta.), la recurrente aduce que los Vocales recurridos emitieron el ilegal Auto de Vista de 22 de enero de 2007, porque en su argumentación se limitaron a establecer que se debió fundamentar oralmente la alzada, sin considerar que de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) los tribunales de alzada están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, para determinar el cumplimiento de plazos y la correcta aplicación de las leyes.
Expresa que el Juez de la causa señaló erróneamente que su representado no acreditó en forma correcta la existencia de un trabajo asentado en el país, toda vez que el certificado de la Empresa Técnica de Construcciones y Arquitectura -en la que su representado adujo trabajar- contaba con observaciones del Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz, quien manifestó que de acuerdo al informe del Responsable de Ventanilla Única, se indicó que no tenía registros o datos del empleador ni presentación de planillas de sueldos ni salarios de sus dependientes, aspecto atribuible a la parte patronal que no es de responsabilidad de su representado.
Sostiene que las afirmaciones del Juez, no se fundan en normas jurídicas, constituyendo una suerte de “ASTROLOGIA JURIDICA” (sic), en la que el Juez subjetivamente valora de modo superficial la existencia real del trabajo de carpintero que desempeña en dicha empresa, la que además cuenta con identificación tributaria legal.
Finalmente, argumenta que no se valoró debidamente la declaración de constancia laboral de Víctor Hugo Bejarano Oliva, quien en su calidad de empleado de la misma empresa, manifestó que junto a su representado trabajaba en varias labores y en diferentes partes de la ciudad. Por lo que su representado contaba con un trabajo real antes de su detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las formalidades en la apelación de medidas cautelares
- no es necesaria la formulación escrita del recurso de apelación, ya que el mismo puede ser planteado en la misma audiencia; sin embargo, cabe aclarar que el recurso debe ser efectivamente interpuesto y no sólo anunciado
- III.2. Caso analizado
- APROBAR