SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
improcedente
La Resolución de 27 de febrero de 2007, cursante a fs. 90 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La documentación presentada por el representado de la recurrente solicitando la cesación a su detención preventiva, fue observada por el Juez cautelar, confirmándose esa situación por los Vocales recurridos al dictar el Auto de 22 de enero de 2007, y los derechos constitucionales denunciados como vulnerados están protegidos por el recurso de amparo constitucional; 2) La solicitud de cesación de detención preventiva y la aplicación de medidas cautelares son provisionales y pueden ser revisadas aún de oficio por las autoridades judiciales pertinentes
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las formalidades en la apelación de medidas cautelares
- no es necesaria la formulación escrita del recurso de apelación, ya que el mismo puede ser planteado en la misma audiencia; sin embargo, cabe aclarar que el recurso debe ser efectivamente interpuesto y no sólo anunciado
- III.2. Caso analizado
- APROBAR