SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que se vulneraron los derechos de su representado a la seguridad jurídica y a la libertad de locomoción, porque los Vocales recurridos emitieron el ilegal Auto de Vista de 22 de enero de 2007, pues en su argumentación se limitaron a establecer que se debió fundamentar oralmente la alzada, sin sujetarse a su obligación prevista por el art. 15 de la LOJ, ya que el Juez a quo dispuso su privación de libertad señalando errónea y subjetivamente -a decir de ella- que su representado no acreditó la existencia de un trabajo fijo en el país, toda vez que el certificado de la Empresa Técnica de Construcciones y Arquitectura -en la que su representado celebró un contrato a futuro- contaba con observaciones del Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz ni tampoco se valoró debidamente la declaración de constancia laboral como carpintero de su compañero de trabajo Víctor Hugo Bejarano Oliva. Por lo que corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.