Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.5.
II.5. A la audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar de 22 de enero de 2007 (fs. 81) no asistieron el representado de la recurrente ni su abogada, no obstante sus legales y oportunas notificaciones. Por Auto de Vista de esa fecha (fs. 81 y vta.) los Vocales recurridos confirmaron el Auto apelado por el representado de la recurrente, argumentando que éste debió fundamentar oralmente la alzada, lo que no aconteció, en consecuencia dicho Tribunal desconocía los agravios ocasionados con el pronunciamiento de la Resolución impugnada, por lo que se limitó a confirmar la misma, al no abrirse su competencia para conocer el fondo del recurso planteado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las formalidades en la apelación de medidas cautelares
- no es necesaria la formulación escrita del recurso de apelación, ya que el mismo puede ser planteado en la misma audiencia; sin embargo, cabe aclarar que el recurso debe ser efectivamente interpuesto y no sólo anunciado
- III.2. Caso analizado
- APROBAR