SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.2. Caso analizado
En la especie, la recurrente aduce vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y a la libertad de locomoción de su representado, porque los Vocales recurridos supuestamente habrían emitido el ilegal Auto de Vista de 22 de enero de 2007, pues en su argumentación se limitaron a establecer que se debió fundamentar oralmente la alzada, sin sujetarse a su obligación prevista por el art. 15 de la LOJ.
Asimismo, de los antecedentes procesales cursantes en el cuaderno procesal, consta que si bien, la defensa del representado de la recurrente planteó apelación (fs. 79 y vta.) contra el Auto del Juez cautelar dictado en audiencia de 26 de diciembre de 2006 por el que mantuvo la detención preventiva dispuesta contra el representado de la recurrente, quien sólo anunció recurso de apelación, más no lo interpuso efectivamente, no asistió, menos su abogada defensora a la audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar, de 22 de enero de 2007, y por ende, no fundamentó oralmente la alzada; por lo que se concluye que la actuación de los Vocales recurridos al confirmar el Auto apelado, arguyendo inexistencia de fundamentación con relación a la apelación contra el Auto dictado por el Juez cautelar, que no les permitió referirse al fondo de la misma por cuanto desconocían los agravios ocasionados con el pronunciamiento de la Resolución impugnada, limitándose a confirmar la misma, al no abrirse su competencia para conocer el fondo del recurso planteado, es debida y legal, ajustándose a los marcos normativos y jurisprudenciales precedentes citados. Situación que amerita declarar la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las formalidades en la apelación de medidas cautelares
- no es necesaria la formulación escrita del recurso de apelación, ya que el mismo puede ser planteado en la misma audiencia; sin embargo, cabe aclarar que el recurso debe ser efectivamente interpuesto y no sólo anunciado
- III.2. Caso analizado
- APROBAR