SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

Fragmento 11

         Consiguientemente, se establece que, la recurrente no podía ser retirada de su fuente de trabajo, al tener una hija discapacitada bajo su dependencia, salvo por las causales legalmente establecidas y previo proceso interno, conforme establecen los instrumentos normativos establecidos al efecto, evidenciándose además de los antecedentes cursantes en obrados que la recurrente una vez  retirada de sus funciones efectuó reclamos ante la autoridad edil sin que conste la existencia de respuesta alguna; asimismo, en reiteradas oportunidades acudió ante el Ministerio del Trabajo, a objeto de que el recurrido responda por el incumplimiento de la normativa especial que rige para esta clase de personas, sin que tampoco conste haber acudido, y si bien en un primer momento hubiere podido desconocer la situación de dependencia de la hija de la funcionaria despedida conforme señala en el informe, esta calidad fue de su conocimiento a través de los reclamos interpuestos, no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa, por cuanto dada la situación de la recurrente se impone una protección inmediata al tratarse de la vida y salud de un ser discapacitado, habiéndose dejado presente además en el Fundamento Jurídico III.2. que este Tribunal moduló la no incidencia de la subsidiariedad de esta acción tutelar tratándose de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas, razones por las que se concluye indudablemente que el Alcalde Municipal vulneró con su accionar el derecho al trabajo y a recibir una remuneración justa, entendidos como: “(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”, e incorporada en el art. 23 del la Declaración Universal de los derechos humanos cuando señala que: “1.- toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…); (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.…. 'En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 102/2003-R, en sentido de que el derecho al trabajo: “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo, sin ninguna distinción” (SC 1841/2003-R, de 12 de diciembre). Asimismo se vulneró la seguridad jurídica desarrollada por este Tribunal como la: “…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SC 887/2005-R de 29 de julio).