SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorando DAM 103/06 de 3 de febrero de 2006, fue retirada de sus funciones de jardinera que prestaba en el gobierno Municipal de Quillacollo, sin que exista causal legal alguna, por lo que en reiteradas oportunidades acudió ante el Alcalde pidiendo ser restituida en su fuente laboral, señalando tener una hija discapacitada que carece del sentido de la vista a consecuencia de una hidrocefalia, debiendo ser sometida  nuevamente al cambio de una válvula para permitirle drenar el líquido que tiene en la cabeza, necesitando por estas circunstancias del seguro médico que brinda la Caja Nacional de Salud; sin embargo, vanos fueron sus ruegos para que se le restituya, no obstante haber dejado presente que su hija está bajo su dependencia y cuidado y  afiliada a la Federación de la Persona con Discapacidad, institución que emitió el certificado de 5 de enero de 2006, acreditando dicho extremo.

Alega que, el legislador ha promulgado la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad (LPD), estableciendo el art. 5 que las personas con discapacidad gozan de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y su Decreto reglamentario trasuntado en el Decreto Supremo  (DS) 24807 de 4 de agosto de 1997, que ampara no solamente a los discapacitados sino a los individuos que tienen bajo su cuidado a estas personas, corroborado por el art. 5.II del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, que textualmente establece que los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria, normativa que le permite al tener su hija discapacitada gozar de inamovilidad laboral.