SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El apoderado del Alcalde Municipal de la ciudad de Quillacollo se apersonó a nombre del recurrido con poder suficiente y aceptada que fue su personería, expresó que la recurrente ingresó a trabajar el 15 de julio de 2001, hasta el 15 de febrero de 2006, no cursando en su file personal la existencia de su hija discapacitada, a mas de que la recurrente no ha agotado las vías administrativas, siendo la acción planteada apresurada, toda vez que notificada con el memorando de 3 de febrero, que dispuso su alejamiento de la institución, debió interponer recurso de revocatoria de conformidad al art. 137 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM), lo contrario significaría sustituir a las autoridades administrativas en sus funciones legalmente establecidas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo del fallo mencionado, dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados, pues conforme a las disposiciones legales por los que han sido instituidos, únicamente asumen la defensa ante las instancias respectivas, es decir que no están facultados para solucionar las situaciones que son puestas en su conocimiento, lo que no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario, por cuanto con esa omisión no resulta afectado este principio ante el hecho de que el acudir o no a esos organismos creados para la protección de personas discapacitadas, no incide en la subsidiariedad del recurso de amparo…”
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- APROBAR