SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El apoderado del Alcalde Municipal de la ciudad de Quillacollo se apersonó a nombre del recurrido con poder suficiente y aceptada que fue su personería, expresó que la recurrente ingresó a trabajar el 15 de julio de 2001, hasta el 15 de febrero de 2006, no cursando en su file personal la existencia de su hija discapacitada, a mas de que la recurrente no ha agotado las vías administrativas, siendo la acción planteada apresurada, toda vez que notificada con el memorando de 3 de febrero, que dispuso su alejamiento de la institución, debió interponer recurso de revocatoria de conformidad al art. 137 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM), lo contrario significaría sustituir a las autoridades administrativas en sus funciones legalmente establecidas.