SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente alega como lesionados los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la seguridad jurídica y a una remuneración justa previstos en los arts. 7 incs. a), d) y j) de la CPE y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda vez que, por memorando DAM 103/06, de 3 de febrero de 2006,  fue retirada de sus funciones de jardinera que prestaba en el gobierno Municipal de Quillacollo, sin que exista causal legal alguna y sin tomar en cuenta que tiene bajo su dependencia una hija discapacitada, estando por ende protegida por la Ley de la Persona con Discapacidad y su Decreto reglamentario, estableciendo por su parte el parágrafo II del art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, que los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si corresponde brindar la tutela demandada.