SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega como lesionados los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la seguridad jurídica y a una remuneración justa previstos en los arts. 7 incs. a), d) y j) de la CPE y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda vez que, por memorando DAM 103/06, de 3 de febrero de 2006, fue retirada de sus funciones de jardinera que prestaba en el gobierno Municipal de Quillacollo, sin que exista causal legal alguna y sin tomar en cuenta que tiene bajo su dependencia una hija discapacitada, estando por ende protegida por la Ley de la Persona con Discapacidad y su Decreto reglamentario, estableciendo por su parte el parágrafo II del art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, que los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si corresponde brindar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo del fallo mencionado, dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados, pues conforme a las disposiciones legales por los que han sido instituidos, únicamente asumen la defensa ante las instancias respectivas, es decir que no están facultados para solucionar las situaciones que son puestas en su conocimiento, lo que no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario, por cuanto con esa omisión no resulta afectado este principio ante el hecho de que el acudir o no a esos organismos creados para la protección de personas discapacitadas, no incide en la subsidiariedad del recurso de amparo…”
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- APROBAR