SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

procedente

La Resolución de 2 de mayo de 2006, cursante de fs. 27 a 30 vta. emitida por la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso disponiendo que el Alcalde Municipal, restituya a la recurrente a su fuente laboral y por ende el seguro de salud a la menor discapacitada S.O.B., debiéndose asimismo proceder a la cancelación de sus haberes desde el 16 de febrero, fecha en que recibió su memorando de destitución, con costas, con los siguientes fundamentos: a) La recurrente acreditó su condición de funcionaria de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, en el cargo de jardinera, habiendo recibido memorando de agradecimiento de funciones el 3 de febrero de 2006; b) De la libreta de familia, certificado de nacimiento y médicos se colige que la recurrente es madre de siete hijos, siendo la menor incorporada a la Federación Cochabambina de la Persona con Discapacidad y dependiente directa de su madre, asimismo el padre de la menor es persona con problemas de salud; c) La recurrente antes de plantear el presente recurso, efectuó reclamos ante el gobierno  Municipal, haciendo conocer el estado de salud de su hija, acreditado por certificados médicos, asimismo fue citada la autoridad recurrida ante el Ministerio del Trabajo a objeto de responder por el incumplimiento de la Ley 1678 y del DS 27477.

En consecuencia, el recurso planteado se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado "procedente" el recurso de amparo constitucional interpuesto, aunque utilizando inadecuadamente este término, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.