Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.7.
II.7. Por su parte a fs. 4 cursa un certificado de la Federación Cochabambina de Personas con Discapacidad (FECOPDIS), emitido el 5 de enero de 2006, por el Director Departamental, acreditando que S.O.B. de 15 años de edad se encuentra afiliada desde el 29 de diciembre de 2004, como persona con discapacidad, por contar con un diagnóstico de retraso psicomotor leve, amaurosis bilateral, epilepsia, hidrocefalia operada, encefalomalasia amplia derecha y artrofia óptica, siendo dependiente directa de su madre Felicidad Bejar Jiménez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo del fallo mencionado, dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados, pues conforme a las disposiciones legales por los que han sido instituidos, únicamente asumen la defensa ante las instancias respectivas, es decir que no están facultados para solucionar las situaciones que son puestas en su conocimiento, lo que no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario, por cuanto con esa omisión no resulta afectado este principio ante el hecho de que el acudir o no a esos organismos creados para la protección de personas discapacitadas, no incide en la subsidiariedad del recurso de amparo…”
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- APROBAR