SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
1)
El abogado y apoderado de la autoridad recurrida, de acuerdo con el informe de fs. 104 a 107 vta., señala: 1) El contrato a plazo fijo 25/2005 de 1 de julio de 2005, firmado por Marcela Añez Gómez de la Torre, Directora de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura del Beni, se originó en el Convenio TD56 suscrito con World Wildlife Fund (WWF), que estableció los términos y condiciones sobre los recursos para el pago de sueldos y otros que son de responsabilidad de WWF, siendo la Directora de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura la responsable del acuerdo suscrito; 2) El contrato a plazo fijo estipuló la duración de 3 meses y 15 días, hasta el 5 de octubre de 2005, no figurando en ninguna parte la prórroga del contrato; 3) La Prefectura carece de recursos para pago alguno puesto que no tiene al efecto ninguna partida presupuestaria; 4) El Prefecto no ha conocido de la contratación del recurrente ya que no intervino en la suscripción del contrato; es decir, no tiene legitimación pasiva; 5) El recurrente no acompañó prueba alguna que sustente su petición; 6) Pese a haber acudido ante la jurisdicción laboral, el recurrente no impugnó la determinación del Juez que se declaró incompetente para conocer y resolver la demanda de pago de sueldos y que correspondería conocer al Superintendente de Servicio Civil; 7) No acudió, como correspondía, a la vía ordinaria civil, de acuerdo con lo establecido por la SC 0895/2005-R, aplicable al caso.