Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente ratifica la demanda interpuesta enfatizando que adjuntan como prueba la Resolución Administrativa (RA) de la Superintendecia de Servicio Civil, por la cual se rechaza el recurso planteado sobre el pago de sueldos devengados y duodécimas de aguinaldo y en la que se indica que si bien él tiene el derecho al pago de sus beneficios, la Superintendencia carece de competencia para poder ordenar a la Prefectura del Departamento proceda a cancelarle; asimismo presenta el fallo pronunciado por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social en el que se declara incompetente para conocer la demanda laboral indicando que tendría que recurrir ante la Superintendencia de Servicio Civil.