SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.2.

III.2. Antes de entrar al análisis y consideración de la problemática planteada corresponde señalar que el art. 5 del EFP clasifica a los servidores públicos, entre los que se señalan los funcionarios electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos; sobre los funcionarios de carrera señala que son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa que se establecen en el mismo Estatuto y en cuanto a los funcionarios interinos establece que son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al Estatuto del Funcionario Público y disposiciones reglamentarias.

Por otra parte el art. 6 del EFP, dispone: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.

Al respecto, este Tribunal en la SC 0895/2005-R, de 4 de agosto, al referirse a la prestación de servicios en base a un contrato de trabajo de duración definida suscrita, encontró que dicho contrato se encuentra dentro de aquellos que pueden celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18.II inc. e) numeral 5 del DS 26115, sobre Normas Básicas de Administración de Personal, que dispone: “Para el caso de personal eventual, la relación de trabajo se establecerá mediante el respectivo contrato, suscrito entre la entidad y el servidor público contratado”.