SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que se le ha vulnerado sus derechos a percibir una remuneración justa por su trabajo y aguinaldo de navidad reconocidos por el art. 7 inc. j) de la CPE, por cuanto habiendo sido contratado por la Prefectura del Departamento del Beni para ejercer el cargo de Coordinador General del Parque Departamental y Área Natural de Manejo Integral “Iténez”, dependiente de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente y concluido el contrato, mediante una comunicación interna se le instruyó seguir ejerciendo sus funciones, que lo hizo hasta el 27 de marzo de 2006, fecha en la que la Directora de Recursos Naturales y Medio Ambiente, verbalmente, le instruyó que entregue bajo inventario todos los bienes a su cargo. Encontrándose impagos sus sueldos y las duodécimas correspondientes al aguinaldo de navidad el ejecutivo prefectural se negó a cancelarle lo reclamado sin motivo o razón alguna y al no tener competencia la Superintendente de Servicio Civil ni la judicatura laboral, para dirimir conflictos entre el Estado -como empleador- y el servidor público, para este tipo de peticiones no tiene otra vía que la del recurso de amparo constitucional. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.