SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 1 de julio de 2005, fue contratado por la Prefectura del Departamento del Beni para ejercer el cargo de Coordinador General del Parque Departamental y Área Natural de Manejo Integral “Iténez”, dependiente de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, habiendo accedido al cargo mediante concurso de méritos. Una vez concluido el contrato suscrito a plazo fijo, el 15 de octubre de 2005, por medio de una comunicación interna se le instruyó seguir ejerciendo sus funciones, que lo hizo hasta el 27 de marzo de 2006, fecha en la que la Directora de Recursos Naturales y Medio Ambiente, verbalmente, le instruyó que entregue bajo inventario todos los bienes a su cargo; orden que constituye un despido.

En el tiempo que trabajó, solo se le cancelaron los sueldos correspondientes hasta el 15 de octubre de 2005, encontrándose impagos el resto hasta el 27 de marzo de 2006, y las duodécimas correspondientes al aguinaldo de navidad. Pese a su queja planteada ante el Defensor del Pueblo, así como el reclamo de pago efectuado el 28 de mayo de 2005, ocasión en la que se le respondió  que el desembolso estaba demorado, una vez recibido este desembolso, el ejecutivo prefectural se negó a cancelarle lo reclamado sin motivo o razón alguna.

Interpuesta una acción social ante la judicatura laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, sin admitir la demanda, se declaró incompetente para conocer y resolver la causa, determinando que, conforme al art. 44.II de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), debía recurrir ante la Superintendencia de Servicio Civil, la misma que, no obstante, no tiene competencia para conocer ni resolver acciones sobre el pago de sueldos y aguinaldos devengados. Así, por una parte la “justicia laboral” no tiene competencia para dirimir conflictos entre el Estado -como empleador- y el servidor público, ni, por otra parte, la Superintendencia de Servicio Civil es competente para resolver el pago de sueldos devengados o el aguinaldo de navidad.