SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
1)
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) Como consecuencia de un proceso penal, su cliente se encuentra con detención preventiva por más de veinticuatro meses sin que a la fecha tenga sentencia condenatoria ejecutoriada, a cuya consecuencia se tramitó en el Tribunal Segundo de Sentencia, la cesación de su detención preventiva, que fue resuelta imponiéndole medidas sustitutivas, entre otras, fianza de Bs40.000.-. Frente a esta determinación y acreditando el estado de pobreza y la imposibilidad de cumplir el pago de la misma, reiteró la modificación solicitando la rebaja de la fianza, que se resuelve por Auto de 19 de diciembre de 2006, por el que concede la rebaja a Bs35.000.- (treinta y cinco mil bolivianos); 2) Contra esa Resolución apeló, recurso radicado en la Sala Penal Primera, apelación que es resuelta por Auto de Vista de 29 de diciembre de 2006, declarando improcedente y confirman el Auto apelado, sin valorar correctamente las pruebas aportadas por su cliente que no cuenta con ningún bien inmueble, mueble, joyas, dineros ni otros valores a su nombre y menos su entorno familiar, solicitando se declare procedente el recurso.