SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.2 .
III.2 . En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata que dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de asesinato, el Juez cautelar dispuso la detención preventiva como medida de carácter personal, de la que solicitó su cesación ante el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital que defirió su petición imponiéndole medidas sustitutivas de presentación al Tribunal cada siete días, prohibición de salir del país y arraigo, así como fianza económica de Bs40.000.-, monto del cual en reiteradas oportunidades solicitó su modificación, presentando diversas certificaciones de Registros Públicos que acreditan no tener registrado a su nombre bienes inmuebles, documentación que previa valoración efectuada por las autoridades jurisdiccionales no hacen fe de su insolvencia económica y peor aún de su estado de pobreza. Es así que ante sus peticiones de modificación, el Tribunal Segundo de Sentencia, mantuvo las medidas sustitutivas impuestas, excepto la fianza económica modificándola a Bs35.000.-, mediante la Resolución pronunciada en la audiencia pública efectuada el 19 de diciembre, previa valoración conjunta de la documentación presentada, la que a criterio de dicho Tribunal, también no hace fe de la insolvencia económica del imputado, Resolución contra la que interpuso apelación incidental.
Los Vocales recurridos, compulsando los antecedentes procesales así como las certificaciones presentadas por el recurrente, pronunciaron su Resolución, ahora cuestionada, confirmando la Resolución apelada y en consecuencia manteniendo el monto de la fianza económica de Bs35.000.-, sin vulnerar los derechos que invoca el recurrente quien en este recurso solicita se sustituya la fianza económica por la juratoria (la que no solicitó ante la autoridad jurisdiccional), circunstancias que debe demostrar fehacientemente ante las autoridades jurisdiccionales, pues la presentación de las certificaciones que acreditan que el recurrente no tiene registrado a su nombre ningún inmueble, línea telefónica y vehículo, es insuficiente para determinar su situación económica precaria o de pobreza que aduce, más aún si se tiene presente que la fianza económica fijada puede ser constituida por un tercero, tal como las autoridades recurridas en su Resolución señalan que los argumentos esgrimidos por la defensa ante este Tribunal de Alzada ya fueron analizados adecuada y ampliamente por el Tribunal inferior a tiempo de dictar el Auto apelado, cuya decisión se fundó esencialmente en el hecho de que el imputado no se encuentra en estado de insolvencia económica por cuanto cuenta con un entorno familiar y según lo previsto en la parte in fine del art. 240 del CPP, la fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dineros, valores, constitución de prenda o hipoteca. Consecuentemente, al no haber presentado el imputado apelante, nuevos elementos de convicción para que puedan ser analizados por este Tribunal de Alzada a efecto de reconsiderar la decisión del inferior corresponde confirmar el Auto apelado. Por consiguiente, no puede refutarse de ilegal el Auto de Vista dictado por los Vocales demandados.