SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas han actuado dentro del marco legal ajustándose a los datos del proceso y a la jurisprudencia constitucional, teniendo en cuenta el carácter provisional de las medidas cautelares de acuerdo con el art. 250 del CPP; ii) Conforme a la SC 1227/2004-R, se ha establecido que en los casos de fianza económica, no es suficiente la presentación de certificados negativos de Derechos Reales, Teléfonos, etc., para acreditar su insolvencia, sino también otros elementos de juicio que tome el juzgador para decidir si existe estado de pobreza, como en el caso presente en el que si bien el recurrente acreditó la falta de registro de propiedad; empero, debe tomarse en cuenta su entorno familiar por cuanto la fianza económica puede ser constituida por otra persona, siendo correcto el Auto de Vista, a demás de que el recurrente ha sido asistido por un abogado particular y no de Defensa Pública; iii) El recurrente ha sido condenado por un delito grave, que causó alarma en la población lo que será analizado en el recurso de casación, por consiguiente no se encuentra indebidamente detenido, procesado o preso, no correspondiendo brindar la tutela demandada.