SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, han vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto se encuentra detenido más de veinticinco meses sin sentencia condenatoria ejecutoriada, solicitando por ello la cesación de su detención preventiva, la que concedida, entre otras mediadas sustitutivas, se le impuso la de fianza económica de Bs40.000.-, monto del que en reiteradas oportunidades pidió su modificación al ser de imposible cumplimiento; logrando que se le modifique a Bs35.000.-, suma que al ser también de imposible cumplimiento pidió su modificación; empero no obstante de haber presentado las certificaciones de los Registros Públicos que le fueron requeridas y que acreditan no tener registrados bienes a su nombre, no poseer joyas ni otros bienes e incapacidad de su padre, los Vocales recurridos en apelación incidental confirmaron el Auto apelado manteniendo dicho monto que al no poder oblarlo, imposibilita obtenga su libertad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.