SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 26 de febrero de 2007, cursante de fs. 178 a 180, manifiesta, que se encuentra detenido en la cárcel de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, hace más de veinticuatro meses sin sentencia condenatoria ejecutoriada, circunstancia por la que solicitó la cesación de su detención preventiva, misma concedida por Resolución de 19 de septiembre de 2006 dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, imponiéndole medidas sustitutivas de presentarse al Tribunal cada siete días, arraigo para no salir del país y fianza económica de Bs40.000.- (cuarenta mil bolivianos), monto del que solicitó su modificación alegando su estado de pobreza y no poseer bienes en propiedad a través de certificaciones de Derechos Reales de Cochabamba, Cooperativa Telefónica, Alcaldía Municipal, mereciendo el rechazo el 18 de octubre de 2006, por no haber presentado estas certificaciones de la localidad del Chapare. Posteriormente, cumpliendo esta nueva exigencia presentó dichas certificaciones del Chapare así como Informe Social y certificado de discapacidad de su padre, siendo nuevamente rechazada su petición el 28 de noviembre de 2006, argumentando que sus padres tenían un bien inmueble  y él poseía una “moto”, situación que motivó que reiterara su petición con documentación de Montero acreditando que no era cierto lo aseverado, y que otra vez fue rechazada en audiencia de 19 de diciembre de 2006.

Refiere que contra este último rechazo apeló, recurso que fue resuelto por              los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de 29 de diciembre de 2006, rechazando la apelación indicando que la fianza podrá ser presentada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca. Esta interpretación que aplica dicho Tribunal de Alzada y que restringe su derecho de locomoción, está orientada en el sentido de que la valoración del estado de pobreza debe realizarse no solo entorno a la situación del imputado sino de su entorno social, lo que a su criterio resulta incorrecto, ya que ello demuestra que esa Resolución tiene la única y exclusiva finalidad de impedir y obstaculizar por cualquier medio su libertad, por cuanto su único entorno con el que cuenta es su esposa, dos hijos pequeños y su padre inválido, no tiene dinero, bienes, joyas ni otros valores que le permitan cubrir la fianza, reiterando que la valoración del estado de pobreza, debe ser hecha solo y exclusivamente en relación a los bienes y la situación  patrimonial del imputado.