SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Jueza recurrida en el informe cursante de fs. 119 a 120, manifestó ser evidente que durante la tramitación del proceso laboral se admitió y declaró procedente el incidente de exclusión mediante Auto de “fs. 1146”, debido a que conforme a la prueba documental cursante en obrados, Jorge Luis Samamé Gonzáles no es el representante legal de la empresa Editorial Saflo Bolivia S.R.L. demandada, aspecto posible de ser considerado en ejecución de sentencia y que además fue confirmado en apelación, puesto que la acción fue dirigida contra una persona jurídica y resultan no ser evidentes las acusaciones vertidas por la parte recurrente. Por lo expuesto solicitó la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA