SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.2.
III.2. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde recordar la línea jurisprudencial respecto a algunos temas en materia laboral, cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social y por cualesquier circunstancia el anterior representante es excluido del proceso, previa disposición del juez de la causa, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el juez de la causa. Así, la SC 1649/2005-R de 19 de diciembre, resolviendo el caso de examen, en el que el demandado del proceso social en ejecución de sentencia, solicitó su exclusión aduciendo haber dejado de ser representante legal de la empresa contra quien se dirigió la acción, determinó que: “(…) cuando el demandado de un proceso social asegura haber dejado de representar a una empresa o persona jurídica, esta situación por sí sola no implica la necesidad de excluirlo de la responsabilidad de pago, establecida como emergencia de un proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada, toda vez que para que proceda la exclusión, constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso, el que deberá asumir el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido, ello con el objeto de que el juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería; consiguientemente, recién a partir de la providencia de dicha aceptación, es que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del CPT (...)”. Así, en las SSCC 0377/1999-R y 1341/2005-R, se determinó que: “(…) constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo”.
De la jurisprudencia constitucional glosada, se evidencia que dentro de una demanda laboral, es posible solicitar la exclusión del proceso en ejecución de sentencia, siempre y cuando se dé cumplimiento al requisito procesal de apersonamiento del nuevo apoderado, quien asumirá la representación en el juicio y se hará responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, todo esto en virtud a que la obligación de pago de beneficios sociales recae sobre la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción; este Tribunal al respecto señaló en su SC 0415/2001-R de 8 de mayo, lo siguiente: “Que, bajo dicha premisa jurídica, tanto el proceso, como la sentencia pueden desarrollarse y dictarse, figurando como representante legal una determinada persona, como consecuencia del cambio de representante legal de la persona jurídica demandada; puede ser otra la obligada dado que en materia laboral, a quien se dirige la acción es a la empresa y no a su representante legal; consiguientemente, si una persona no tiene dicha condición, a fin de salvar su responsabilidad laboral puede apersonarse al tribunal del proceso y demostrar dicho extremo como lo hizo el primer apoderado, señalando al recurrente el nuevo representante de la empresa, lo que se encuentra acreditado por diversas certificaciones y no ha sido desvirtuado conforme a ley por el recurrente, quien incluso ha permitido la ejecutoria de la resolución que rechaza el incidente planteado de su parte de exclusión del proceso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA