SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.6.

III.6.   Realizando una interpretación del derecho a la seguridad jurídica, establecido en el art. 7 inc. a) de la CPE, demandado como vulnerado en el presente amparo, entendido según la jurisprudencia de este Tribunal en el AC 0287/1999-R de 28 de octubre, como: “(…) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio", lo que implica solidez, certeza plena, firme convicción, de donde se extrae que la garantía en análisis se activa cuando una acción idónea inminente y actual, pone en peligro concreto la vulneración a un derecho fundamental. En tal sentido, lo que la garantía protege no es cualquier amenaza, sino a aquéllas que revisten idoneidad para lesionar ese derecho fundamental. Conforme a esto, se evidencia que los recurridos no han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, pues no amenazaron con incurrir en la realización de medidas de hecho, dejando de lado la normativa legal, lo que implica otorgar un estado de seguridad jurídica a los recurrentes, porque en ningún momento se les privó de su derecho a ser sometidos a un proceso de acuerdo a lo que la Constitución Política del Estado y las demás leyes mandan.