SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.3.
III.3. En el caso de análisis, se evidencia que en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso social por pago de beneficios sociales que ganaron los recurrentes a la empresa Editorial Saflo Bolivia S.R.L., se establece que tanto la Resolución de 6 de diciembre de 2005, que excluye al demandado del proceso social así como el Auto de Vista 113/2006 que confirma en todas sus partes la Resolución de exclusión, ambos pronunciados por la Jueza y por los Vocales recurridos, observaron en su emisión la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2, pues a los Vocales correcurridos, en calidad de Tribunal de apelación y de última instancia en ejecución de Sentencia les correspondía evaluar el incidente de exclusión planteado por el demandado del proceso laboral ante la Jueza de la causa, adjuntando prueba que demostraba, por una parte, que nunca fue representante legal de la empresa Editorial Saflo Bolivia S.R.L., sino que representó a otra empresa totalmente distinta a la demanda hasta el año 2000, constatando además que dicho incidente de exclusión fue tramitado conforme a los lineamientos jurisprudenciales precedentemente glosados, en resguardo del derecho de los recurrentes -parte demandante del proceso principal- a la eficacia de los fallos judiciales; así como de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
En ese orden de ideas, precisamente en resguardo de los propios derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social recurrida, previa tramitación del incidente de exclusión planteado, dispuso la exclusión del demandado en virtud, a una certificación de inscripción del Registro de Comercio de Bolivia entre otras pruebas presentadas dentro del referido incidente, que acreditan que el demandado del proceso laboral, no era representante legal de la empresa Editorial Saflo Bolivia S.R.L. sino de otra empresa distinta a ésta y que el verdadero propietario y representante legal de la empresa unipersonal es Víctor Wálter Chuyes Valdiviezo, -recurrente del presente recurso-, quien debe asumir el lugar en el que se encontraba el demandado dentro del proceso y sustituirlo, pues la Jueza, previa revisión de la documentación adjunta, admitió que el verdadero propietario y representante legal de la Editorial Saflo Bolivia S.R.L. es uno de los recurrentes; y a partir de dicha aceptación, es que el nuevo representante asume la representación en el juicio y debe hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del CPT.
Dicho extremo aconteció acorde a los Fundamentos de la presente Sentencia, considerando por una parte que la oportunidad procesal para demostrar que ya no se es representante legal de un empresa o persona jurídica dentro de un proceso social por cualesquier circunstancia, no fenece cuando la sentencia adquiere ejecutoria, toda vez que también puede hacérselo en ejecución de sentencia, en resguardo del derecho a la defensa que tiene toda persona en juicio, más aún si en materia laboral a quien se dirige la acción es a la empresa y no a su representante legal, por lo que si una persona, en esta etapa del proceso- ejecución de sentencia- no tiene esa condición, a fin de salvar su responsabilidad laboral puede apersonarse al proceso en cualquier etapa y demostrar dicho extremo como en efecto lo hizo el demandado a tiempo de apersonarse al proceso e interponer excepciones previas por impersonería en el demandado e imprecisión o contradicción en la demanda; no obstante que éstas fueron rechazadas por la Jueza de la causa, en ejecución de sentencia solicitó su exclusión del proceso en la vía incidental, lo que evidentemente es posible siempre y cuando se cumpla además el requisito procesal de que el nuevo representante legal se apersone al proceso y el Juez de la causa acepte o rechace su personería; presupuesto este último no necesario, en virtud a que se acreditó en el mismo incidente que el representante legal de la empresa es uno de los recurrentes del presente recurso de amparo constitucional y parte demandante del proceso laboral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA