SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.5.

III.5.   De otro lado es necesario referir que la jurisprudencia constitucional, en la tramitación de similares recursos de amparo constitucional, en una correcta interpretación de las normas previstas por el art. 19 de la CPE, ha establecido que no es objeto del recurso de amparo constitucional procurar celeridad en los procedimientos judiciales, así en la SC 1620/2003-R de 11 de noviembre, se manifestó lo siguiente: “El amparo constitucional es una vía procesal instrumental previsto por el Constituyente como mecanismo de tutela efectiva, idónea y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a los actos u omisiones ilegales o indebidas que los supriman o restrinjan; de manera que sólo se activa cuando se presente una situación evidente de lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, una vez agotadas las vías legales ordinarias previstas para su protección. En consecuencia, cabe señalar que esta acción tutelar no es la vía para imprimir el impulso procesal a los procesos judiciales, ni para corregir supuestos actos de los servidores judiciales que infrinjan el régimen disciplinario, pretender hacer uso para ello resulta un exceso que atenta contra el principio de la celeridad procesal prevista por la Ley 1836 ya que genera, innecesariamente, una sobrecarga procesal ante el Tribunal Constitucional poniendo en riesgo el sistema del control de constitucionalidad”; asimismo en la SC 1138/2005-R de 19 de septiembre, se expresó: “(…) en ese razonamiento, el presente recurso debe ser declarado improcedente también en cuanto al derecho a ser procesado sin dilaciones, porque el plantear la lesión a ese derecho estando en trámite el proceso, implica utilizar el recurso de amparo constitucional como un mecanismo de impulso procesal, lo que no condice con la naturaleza jurídica del amparo”.

Aplicando el criterio glosado en la jurisprudencia precedente, y siendo una de las razones del presente recurso de amparo constitucional el de pretender otorgarle celeridad al proceso laboral a fin de evitar mayores dilaciones en el mismo; se deber manifestar que este recurso no puede otorgar impulso procesal,  por lo que ese argumento es inatendible.