SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

1)

Por su parte, el representante de la Comisión Interinstitucional de Transporte, en nombre de los demás correcurridos, señaló lo que sigue: 1) La Comisión Interinstitucional de Transporte de El Alto, está legalmente constituida conforme establece el Decreto Supremo (DS) “20446” que señala quienes conforman dicha Comisión Interinstitucional refrendada por la Ordenanza Municipal 2990, encontrándose presidida por el Director de Tráfico y Vialidad, por Juntas Vecinales y la Federación Única de Transporte; 2) La suspensión de la empresa recurrente fue asumida por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Reglamento de Transporte Automotor; 3) Se señala que se ha vulnerado el derecho a la defensa, sin embargo de una simple revisión de la documentación aparejada, se evidencia que en reiteradas oportunidades se les exigió que presenten dicha documentación que no fue presentada en la ciudad de El Alto ni tampoco en la ciudad de La Paz, lo que ocasionó la suspensión referida; d) La parte recurrente no cuenta con un parque automotor sino que a la fecha tampoco se encuentra reconocido en la Superintendencia de Transporte; finalmente, solicitaron se declare improcedente el presente recurso.