SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

denegó

Por Resolución cursante de fs. 215 a 217, el Tribunal de amparo denegó el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) Con referencia al derecho al trabajo que tienen todos los componentes de la Línea 16 “El Especial”, la Resolución que dictó el Directorio de Tráfico y Vialidad, protege ese derecho al permitirles seguir operando, mientras se concluya con la tramitación de los papeles que corresponde a la Empresa “El Especial”; por lo que no se estableció que se hubiera vulnerado el derecho al trabajo menos como consecuencia de estas resoluciones; ii) Tampoco existe vulneración al derecho a la defensa, porque la Resolución impugnada es clara y está determinando que se comuniquen todos los actos para que la empresa pueda realizar todas las actuaciones correspondientes, en ejerció de su derecho a la defensa; iii) Finalmente, el segundo artículo de la Resolución 007/2005 estableció que la Superintendencia de Transportes es en definitiva quien determinará si corresponde o no suspender a la empresa y, es donde debe acudir la parte recurrente, por lo que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo, cuando existen otros medios para reponer las garantías constitucionales y, en este caso, por la normativa de la Ley de Municipalidades y disposiciones que corresponden, queda abierta la vía para que el recurrente como representante de la Empresa Unipersonal “El Especial” pueda apersonarse y hacer valer sus derechos; por lo que no existe vulneración de los derechos conforme señaló la abogada de la parte recurrente.