SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 21 y 27 de abril de 2006 (fs. 49 a 52 vta.; 55 a 56), los recurrentes aseveran que la Empresa “El Especial Línea 16” tiene como actividad principal y única el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de omnibuses de la ciudad de El Alto hacia la ciudad de La Paz, por lo que cuenta con la concesión y licencia de operación otorgada por la Alcaldía de El Alto y, también con la Resolución 94/88 de 23 de noviembre de 1988, que autoriza la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros; sin embargo, el 6 de diciembre de 2005, el Director de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía Municipal de El Alto, Julio Mejía Mayda emitió la Resolución 007/05 de 6 de diciembre de 2005, suspendiendo la Línea 16 “El Especial”; por lo que cuatro días antes de la emisión de dicha Resolución, el 2 de diciembre de 2005, el Director de Tráfico y Vialidad envió la Nota “CITE DTV/UTA/244/2005” en la cual se pidió al Director del Organismo Operativo de Tránsito, que disponga el cumplimiento de la suspensión de la prestación de servicio de transporte, que fue ejecutada por el Tcnl. Fernando Mercado, privándole de ese modo del derecho al trabajo y vulnerado el derecho a la defensa, ya que no les dieron la oportunidad de presentar pruebas de descargo o siquiera informarse que tipo de denuncia originaba la suspensión, haciéndose una inspección por la Central Única de Colectivo, Micros, Minibuses y Taxis de El Alto, que fue firmada por Armando Mamani, Secretario de Actas y no así por la Institución llamada por ley, cual es el Servicio Público de Tránsito.

Señalan, que a través de la Circular 003/05 de 15 de diciembre de 2005, pretendieron someterle al Sindicato Expreso desconociendo la libertad y el derecho a asociarse con fines lícitos, por lo que Hugo Suárez Almanza -su representado-, representante legal de la Empresa “El Especial Línea 16” presentó recurso de revocatoria que fue devuelto con una simple nota de atención que indica que se devolvió el mismo, por cuanto la Resolución 007/05 de 6 de diciembre de 2005, de la Comisión Interinstitucional de Transporte, fue emitida por la Comisión mencionada que está conformada por representantes de las instituciones involucradas en el auto transporte y no así por el Director de Tráfico y Vialidad; ante este atropello, puesto que la autoridad competente no emitido Resolución alguna, se presentó un recurso jerárquico conforme establecen los arts. 17 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 140 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que se emitió la Resolución Técnica Administrativa OMDUMA 004/06 de 19 de enero de 2006, que anuló la Resolución de Directorio 007/2005.  La Resolución de 19 de enero de 2006, fue objeto de una revisión, para emitirse la Resolución Técnica Administrativa de Segunda Instancia 015/06 firmada por Fanor Nava Santiesteban, Alcalde Municipal de El Alto, la cual revocó la Resolución 004/06 de 19 de enero de 2006 y repuso en su integridad la Resolución 007/05 de 6 de diciembre de 2005, pese a que el procedimiento administrativo reconoce que dictado el recurso jerárquico no se admite otro recurso ulterior; por lo que esta Resolución vulnera los derechos y garantías constitucionales de su representado, así como lesiona y atropella las normas conexas y de aplicación en materia administrativa; por lo que interponen el presente recurso.