SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes señalan que el 6 de diciembre de 2005, el Director de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía Municipal de El Alto, emitió la Resolución 007/05 de 6 de diciembre de 2005 suspendiendo la Línea 16 “El Especial” -recurrente-; por lo que cuatro días antes de la emisión de dicha Resolución, el 2 de diciembre de 2005, el Director de Tráfico y Vialidad envió la Nota CITE DTV/UTA/244/2005 en la cual se pidió al Director del Organismo Operativo de Tránsito, que disponga el cumplimiento de la suspensión de la prestación de servicio de transporte, que fue ejecutada por el Tcnl. Fernando Mercado, privándoles de ese modo del derecho al trabajo y vulnerado el derecho a la defensa, ya que no les dieron la oportunidad de presentar pruebas de descargo o siquiera informarse que tipo de denuncia originaba la suspensión. Agregan, que a través de la Circular 003/05 de 15 de diciembre de 2005, pretendieron someterles al Sindicato Expreso desconociendo la libertad y el derecho a asociarse con fines lícitos, por lo que Hugo Suárez Almanza -su representado-, representante legal de la Empresa “El Especial Línea 16” presentó recurso de revocatoria que fue devuelto, por cuanto la Resolución 007/05 de 6 de diciembre de 2005 de la Comisión Interinstitucional de Transporte, había sido emitida por la Comisión mencionada que está conformada por representantes de las instituciones involucradas en el auto transporte y no así por el Director de Tráfico y Vialidad; ante este atropello, puesto que la autoridad competente no emitió resolución alguna, se presentó un recurso jerárquico conforme establecen los “arts. 17 y 65 de la Ley 2341 y 140 de la Ley 2028”, por lo que se emitió la Resolución Técnica Administrativa OMDUMA 004/2006 de 19 de enero, que anuló la Resolución de Directorio 007/2005; sin embargo, la Resolución Técnica Administrativa OMDUMA 004/2006 de 19 de enero, fue objeto de una revisión; mereciendo la Resolución Técnica Administrativa de Segunda Instancia 015/06 dictada por el Alcalde Municipal recurrido, que revocó la Resolución 004/06 y repuso en su integridad la Resolución 007/2005 de 6 de diciembre; por lo que esta resolución vulnera los derechos y garantías constitucionales de su representado, así como lesiona y atropella las normas conexas y de aplicación en materia administrativa; por lo que interponen el presente recurso al considerar lesionados los derechos al trabajo, a formular peticiones, a la propiedad privada, a la seguridad social, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar, en revisión,  por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.