SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

a)

El Alcalde Municipal, Director General de Asesoría Jurídica del Gobierno Municipal de El Alto y Director de Tráfico y Vialidad -recurridos-, adjuntando el informe de fs. 85 a 91, señalaron lo que sigue: a) Los recurrentes carecen de personería por no ser el Poder suficiente conforme determinan los arts. 19.II de la CPE y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que solicitan la improcedencia del recurso por falta de personería de los recurrentes; b) La suspensión dispuesta obedece al hecho que la parte recurrente no cuenta con el número de motorizados exigido y, una vez que cuente con el número exigido, de inmediato la suspensión queda sin efecto; c) El recurso de amparo procede siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías supuestamente vulnerados, lo que no sucede en el presente caso dado que se dio al recurrente el camino para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados, que no los hizo, buscando suplir su negligencia con el presente recurso; d) Al reponerse la Resolución de Dirección “007/2005” el recurrente estaba facultado para hacer valer sus derechos, el no hacerlo es de responsabilidad de la parte recurrente y el recurso no es sustitutivo, lo que determina su improcedencia; e) La parte recurrente no fijó el petitorio como consecuencia de los hechos demandados de ilegales. Solicitaron se declare improcedente el presente recurso, con costas.