SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción

Precisando aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial, la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente' " (las negrillas son nuestras).

En el caso de autos y conforme a la jurisprudencia glosada, la manera en que habría prestado su declaración informativa el representado del recurrente, no está vinculada directamente a la privación de libertad del mismo, quien está sujeto a un proceso penal, en el que puede asumir defensa e impugnar tal actuación procesal, y agotada la vía ordinaria, acudir al recurso de amparo constitucional. Situación que corrobora la improcedencia del presente hábeas corpus.