SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
improcedente
La Sentencia 01/2007 de 8 de marzo, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con relación al correcurrido Comandante de la Policía de Montero, y procedente respecto del Fiscal de Materia codemandado, llamándole la atención para que en situaciones posteriores exija certificado médico en caso de estar en juego la libertad de las personas, sin costas ni responsabilidad, con los siguientes fundamentos: a) El representado del recurrente fue detenido en forma ilegal violando los derechos que invoca en el presente recurso, por cuanto el Fiscal correcurrido no observó las previsiones de los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y libró mandamiento de aprehensión contra el representado del recurrente, cuando éste justificó su impedimento para asistir a la audiencia de declaración informativa, a lo que se suma que el delito por el que se le sigue proceso penal no tiene pena privativa de libertad mínima legal o igual a dos años; b) El correcurrido Comandante de la Policía de Montero sólo cumplió órdenes emanadas del Fiscal codemandado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuesta aprehensión ilegal fiscal y policial y posibilidad de acudir ante el juez cautelar reclamando los actos ilegales
- SC 0181/2005-R
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción