SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

III.2. Caso analizado

En la especie, el recurrente no demostró que con carácter previo a la interposición del presente recurso, su representado hubiere acudido ante el Juez cautelar en reclamo de su supuesta detención ilegal por parte de las autoridades recurridas, pues debió denunciar ante el órgano controlador de la investigación los presuntos actos ilegales que derivaron a su entender en su detención indebida, pues conforme a la doctrina precedentemente desarrollada, el juez cautelar es la autoridad que previamente a definir la situación jurídica del imputado -disponiendo su libertad o, en su caso, la imposición de medidas cautelares, a solicitud de parte- debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión por parte de los fiscales o policías. De ello se extrae que el Código de Procedimiento Penal ha establecido un medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad, entre ellos las aprehensiones supuestamente ilegales practicadas por el fiscal o por la policía.

Consecuentemente, en la especie, no puede otorgarse la tutela impetrada con relación a la presunta actuación ilegal del Fiscal o del Comandante de la Policía de Montero, toda vez que el recurrente tiene a su alcance las vías idóneas para presentar su reclamo -se reitera- ante el Juez cautelar conforme fue dispuesto por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que ha establecido los supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, de acuerdo al siguiente entendimiento interpretativo: "(...) en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria.

(…) se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".