SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que se vulneraron los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso, porque su representado por motivos de salud que acreditó, no pudo asistir a la audiencia de 16 de febrero de 2007 para prestar su declaración informativa dentro de la acción penal que le sigue Cecilio Mauro Tejerina Garzón por el supuesto delito de estafa; empero, sin que se haya señalado nueva audiencia, fue intempestivamente aprehendido por funcionarios policiales el 6 de marzo de 2007, sin exhibir orden de apremio emanada por autoridad competente, trasladándolo a la cárcel de Montero, y tomándole su declaración informativa en presencia de un abogado defensor de oficio, pese a que contaba con su propio abogado, con todo lo que se agravó su detención. Por lo que corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuesta aprehensión ilegal fiscal y policial y posibilidad de acudir ante el juez cautelar reclamando los actos ilegales
- SC 0181/2005-R
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción