SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de marzo de 2007 (fs. 6 a 8 vta.), el recurrente aduce que debido a la demora en los trámites y proceso de saneamiento de tierras dentro del compromiso de regularización de la documental de los terrenos a ser transferidos por su representado a favor de Cecilio Mauro Tejerina Garzón, éste promovió acción penal contra su representado por el supuesto delito de estafa, siendo citado a una audiencia para prestar su declaración informativa que fue postergada por inasistencia del Fiscal correcurrido para el 16 de febrero de 2007, audiencia a la que no pudo asistir su representado por su delicado estado de salud, que se acreditó con el respectivo certificado médico, sin que se hubiese fijado nueva audiencia.
Expresa que, sin embargo, el 6 de marzo de 2007, su representado fue intempestivamente aprehendido por funcionarios policiales, sin exhibir orden de apremio firmada por autoridad competente alguna, trasladándolo a la cárcel de Montero y aislándolo totalmente; de ese modo le tomaron su declaración informativa con el apoyo de un abogado defensor de oficio en forma ilegal y forzada, pese a que su representado manifestó que contaba con su propio abogado, y posteriormente se lo volvió a trasladar a dependencias policiales, donde permanece privado de su libertad. Con todo lo cual se agravó la detención de su representado, existiendo una errónea interpretación e indebida aplicación de normas positivas que por ser de orden público son de cumplimiento obligatorio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuesta aprehensión ilegal fiscal y policial y posibilidad de acudir ante el juez cautelar reclamando los actos ilegales
- SC 0181/2005-R
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción