SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 31 de mayo de 2006, cursante de fs. 40 a 42 vta., manifestó que por siete años fue funcionaria del INASES, hasta que el 12 de abril de 2006, fue notificada con el memorando DE-01-03-092/06, mediante el cual se la destituía de las funciones que venía desempeñando, indicando en el párrafo primero que había abusado de la confianza y buena fe del anterior Director Ejecutivo al contraer compromisos institucionales fuera del marco legal y normativa interna del INASES; lo cual no fue así ya que el compromiso suscrito entre dicha entidad (Bolivia) y la Asociación Internacional Un Punto Macrobiótico (Italia) no está firmado por su persona, pues si bien asistió a un evento organizado en Italia, fue por invitación directa de la Asociación Internacional Un Punto Macrobiótico, y no por invitación institucional al Estado Boliviano, razón por la que no se incurrió en gasto alguno estatal, siendo sólo afirmaciones subjetivas las aducidas que no pueden ser consideradas dentro de un acto administrativo. Es así que en el párrafo segundo del referido memorando se establece que su persona vulneró los arts. 31 inc. d) y 33 incs. b), c) y o) del Reglamento Interno de Personal del INASES, aseverando además que dicha vulneración es considerada de gravedad, por lo que una vez más se enfrenta a una interpretación subjetiva de la norma y con una autoridad no competente para el caso en cuestión, porque no puede fungir como Juez Sumariante y establecer Sentencia ordenando su destitución sin proceso previo, haciendo gala de arbitrariedad absoluta.
Refiere también, que en el memorando de destitución se indica que es el tercero de llamada de atención, situación sancionable con la medida adoptada, sin tener presente que el Reglamento Interno de Personal del INASES en su Capítulo XI Régimen Disciplinario, no establece de manera textual que con el tercer memorando de llamada de atención se da la destitución. Finalmente, en el último párrafo se dispuso su suspensión, sin haber efectuado un proceso administrativo interno que determine su culpabilidad, incumpliendo así con el art. 44 del citado Reglamento Interno que establece la aplicación de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, circunstancia por la que solicitó al Director del INASES así como al Ministerio de Salud y Deportes la reconsideración del memorando de destitución, sin obtener ninguna respuesta, restringiendo, suprimiendo y amenazando sus derechos al trabajo, a una remuneración justa que le asegure para sí y su familia una existencia digna de ser humano, a la presunción de inocencia, a la defensa y a no ser condenada a pena alguna sin haber sido oída y juzgada previamente en proceso legal, vulnerando de la misma manera los arts. 28 incs. a) y b) y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), 44 del Reglamento Interno de Personal del INASES y 3 inc. d) del DS 28631 de 9 de marzo de 2006.