SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.2. .
III.2. .En efecto, del INASES, fue creado por el art. 14 del DS 23716 de 15 de enero de 1994, como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo, con el objeto de hacer cumplir los principios de eficiencia, economía, suficiencia y oportunidad en los regimenes de corto plazo de la seguridad social. Por otra parte el art. 55 del DS 25055 de 23 de mayo de 1998, le otorga al INASES la naturaleza jurídica de institución pública descentralizada del Poder Ejecutivo. Asimismo el art. 8 del DS 25471 de 28 de julio de 1999, establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los seguros de salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los entes gestores de seguros delegados. Es así, que para efectuar la adecuación institucional del INASES, al marco estructural establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias, para lograr una eficiente gestión administrativa y el cumplimiento de su misión institucional se emitió el DS 25798 de 2 de junio de 2000, ratificando en su art. 1 inc. a) su creación efectuada el 15 de enero de 1994, así como en el art. 2.I y II, su naturaleza de institución pública descentralizada, para luego en el art. 32.I. referente a Recursos Humanos establece que: “Los funcionarios del INASES son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178 y al Estatuto del Funcionario Público”.
Es así, que mediante Resolución Ministerial (RM) 469/04 de 16 de septiembre de 2004, se dejó sin efecto legal, su similar 265/99 de 4 de junio de 1999, y aprobó la modificación del Reglamento Interno de Trabajo del INASES, en cuyo art. 3 relativo al ámbito de su aplicación prescribe: “Todo funcionario del INASES, se rige por la Ley 1178 de julio 20 de 1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales), DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 “Responsabilidad por la Función Pública” modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 y Decretos o Resoluciones Reglamentarias de la materia”, advirtiéndose que existe una clara contradicción e incompatibilidad entre el DS 25798 y el aludido Reglamento.
Al respecto, el Reglamento Interno de Personal del INASES, debe ser interpretado en concordancia práctica con el ordenamiento jurídico nacional y tomando en cuenta la jerarquía normativa prevista por el art. 228 de la CPE. Así, desde esta perspectiva, el DS 25798, es de preferente aplicación respecto al citado Reglamento Interno de Personal del INASES, por cuanto éste fue aprobado por RM 469/04 de 16 de septiembre de 2004; consiguientemente, en el caso de la recurrente no podrá aplicarse dicho Reglamento, por cuanto se ha establecido, que los funcionarios del INASES están sujetos a las normas del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y al Estatuto del Funcionario Público y no a la Ley General del Trabajo, lo que desvirtúa que no haya agotado la vía laboral.