SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

III.3.

III.3.  Dentro de este contexto legal, en el caso en examen se constata que la recurrente, fue designada como funcionaria del INASES, en forma directa, nombramiento que no fue resultado de un proceso de selección de personal, ni respondió a un concurso de méritos y examen de competencia, lo que determina que no tenga la condición de funcionaria de carrera, sino provisoria de acuerdo a lo establecido por las normas previstas por los art. 70 y 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), y por tanto no goza de los derechos establecidos para los funcionarios de carrera; empero  respecto a los funcionarios provisorios, el Tribunal Constitucional ha establecido, entre otros fallos, en la SC 1068/2004-R de 6 de julio, que: “(…) el hecho de que la recurrente sea una funcionaria pública provisoria y, como tal, no sometida a las ventajas de un funcionario de carrera, no hace que la misma se encuentre exenta o eximida de responsabilidad por la función pública que nace del mandato que la sociedad otorga a los poderes del Estado para que, en su representación, gestionen la cosa pública persiguiendo el bien común y el interés colectivo, así lo ha dejado establecido la SC 0187/2003-R de 21 de febrero.

       (…) Lo que significa que la recurrente fue destituida de sus funciones por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, sin que hubiera sido sometida a un proceso previo, puesto que si bien es cierto que ésta no goza de inamovilidad funcionaria por no ser una funcionaria de carrera, ello no significa que pueda ser arbitrariamente destituida por la supuesta comisión de faltas, pues en ese caso y a fin de determinar responsabilidades, debe iniciarse a todo funcionario público sin exclusión, un proceso previo, dentro del cual ejerza sus derechos y garantías esenciales previstos en el art. 16.II y IV de la CPE, que reconocen el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso en coherencia con esta disposición el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1. referente a garantías judiciales expresa: 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'.