SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

concedió

Por Resolución de 10 de mayo de 2006, cursante de fs. 71 a 72, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba concedió el recurso y dejó sin efecto las dos Resoluciones dictadas en fecha 16 de marzo de 2006, disponiendo la remisión del proceso al Tribunal Primero de Sentencia, para su prosecución y posterior resolución, con los siguientes fundamentos: i) El certificado de nacimiento de Juan Carlos Arias Ávila, con la fe probatoria establecida por el art. 1287 del Código Civil (CC), evidencia que  el imputado nació en la localidad de Cliza, provincia Germán Jordán de ese Departamento, el 3 de diciembre de 1985, por consiguiente en la fecha en que cometió el supuesto delito y posteriormente cuando prestó sus declaraciones informativas tenía más de dieciocho años, así, al ser mayor de edad no se encontraba amparado por las "leyes" de protección a la minoridad establecidas por los arts. 85 y 389 inc. 1 del CPP; ii) El Auto dictado por el Tribunal recurrido, viola los derechos constitucionales señalados por los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, que protegen el derecho que debe tener todo ciudadano a que los jueces y tribunales de la nación tramiten y resuelvan los procesos de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes, así como en el marco del debido proceso, por lo que corresponde otorgar la tutela reclamada.