SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.6.
II.6. Instalada la audiencia de juicio oral el 16 de marzo de 2006, la defensa planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, con el argumento de que al ser menor de edad el imputado y contar con diecisiete años en el momento de prestar su segunda declaración informativa el 11 de marzo de 2005, no asistió el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que fue resuelto por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de la misma fecha que declaró probado el incidente planteado y dispuso la devolución de obrados al Ministerio Público para cumplir con la formalidad legal observada (fs. 45 a 47).
Mediante Auto de 16 de marzo de 2006, el Tribunal Primero de Sentencia, enmendó el Auto definitivo dictado dejando claramente establecido que el Auto pronunciado a tiempo de anular obrados en la causa, no es susceptible de apelación incidental (fs. 48). Mediante memorial de la misma fecha, los acusadores particulares solicitaron complementación y enmienda, solicitando que se aclare la Resolución que resolvió el incidente respecto a si la misma es o no susceptible del recurso de apelación (fs. 17), mereciendo el decreto: "Estése al Auto de 16 de marzo del presente año" (fs. 18).