SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

III.1.

III.1. En la problemática planteada los recurrentes pretenden a través del presente recurso de amparo constitucional, se dejen sin efecto las Resoluciones dictadas el 16 de marzo de 2006, por las autoridades recurridas que declararon probado el incidente de actividad procesal defectuosa y determinaron la nulidad de obrados hasta el estado de que se tome la declaración en presencia de un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia al imputado Juan Carlos Arias Ávila, quien aduce tener diecisiete años. Por ello es necesario en primer término referirse al tratamiento que se otorga en el proceso investigativo así como en el juzgamiento a un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad, para luego establecer si en el caso concreto efectivamente el imputado es menor de edad y si en efecto las Resoluciones que se impugnan mediante esta acción tutelar, han vulnerado los derechos que invocan los recurrentes.

Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0529/2003-R de 22 de abril, señaló: "(...) cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 del CPP y 225 del CNNA.

'En el caso de autos, E. R. O. era mayor de 16 años, al momento de la comisión del delito de robo agravado que se le imputa, el cual fue perpetrado el 7 de junio de 2002, por consiguiente, es penalmente imputable, correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código; norma concordante con el art. 5 del Código Penal, referente a que la ley penal se aplicará a las personas que en el momento del hecho sean mayores de 16 años. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0415/2000-R y 1123/2000-R".