SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de abril de 2006, cursante de fs. 23 a 26, los recurrentes manifiestan que dentro del proceso penal seguido a querella de sus mandantes contra Juan Carlos Arias Ávila por el delito de homicidio, el nombrado imputado planteó incidente de nulidad de obrados alegando defectos procesales en su tramitación, al no haber participado ningún representante de la minoridad, pese a que en la declaración informativa que prestó, manifestó que tenía diecisiete años de edad, dando lugar a que el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora recurrido, declare probado el mencionado incidente y disponga la nulidad de obrados hasta la declaración informativa del imputado, sin tomar en cuenta que tanto sus representados como el Ministerio Público, hicieron notar que si bien en la declaración de 15 de febrero de 2005 intervino el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ya no lo hizo en la declaración de 11 de marzo del indicado año porque se tuvo conocimiento que el imputado era mayor de dieciocho años; es más en la audiencia se acompañó su certificado de nacimiento en el que se evidencia que el imputado a tiempo de prestar su declaración tenía diecinueve años y por tanto no era necesaria la presencia del representante de la minoridad; aspecto no valorado por los ahora recurridos a tiempo de resolver el incidente planteado por el imputado.
Por otra parte, el Tribunal Primero de Sentencia, hoy recurrido, debió rechazar el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa porque no tiene un trámite específico en el Código de Procedimiento Penal, circunstancia que les impidió apelar esa Resolución, más aún cuando a tiempo de resolver la solicitud de explicación y enmienda, dicho Tribunal dejó establecido que el Auto definitivo que anuló obrados no es susceptible de apelación incidental.
Mientras se tramitaba la apelación incidental, por memorial de 18 de marzo de 2006 se planteó recurso de apelación que fue rechazado mediante providencia de 20 de marzo, con el argumento de que no está prevista la apelación incidental contra el Auto impugnado, vulnerando de esta manera los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de sus representados.