SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, vulneró los derechos de sus representados a la seguridad jurídica y al debido proceso, al haber declarado probado el incidente de nulidad absoluta por actividad procesal defectuosa planteado por el imputado Juan Carlos Arias Ávila, al no ser evidente que el imputado al momento de prestar su declaración informativa el 11 de marzo de 2005, hubiera sido menor de diecisiete años, pues conforme al certificado de nacimiento, se acredita que era mayor de dieciocho años, circunstancia por la que no debió aprobar el incidente y anular obrados hasta que se le reciba una nueva declaración informativa al imputado con la presencia del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Corresponde en consecuencia, establecer en revisión, si la denuncia efectuada amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.