SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
a)
a) Los recurrentes fueron destituidos como empleados de ENFE como emergencia de la RA 02/2006/DJN de 2 de mayo de 2006, pronunciada dentro del proceso administrativo 01/2006 instaurado en su contra, el cual declaró probada la demanda; Resolución amparada en el art. 29 de la Ley 1178 y 21 inc. f) del DS 23318-A, contra la que los recurrentes plantearon recurso de revocatoria, rechazado por RA 03/2006 DJN por haber sido formulado fuera del plazo fatal de tres días previsto en el DS 23318-A, declarándose ejecutoriada la RA 02/2006/DJN.
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso y a sus “derechos y beneficios sociales”, al considerar que: a) En el proceso sumario seguido en su contra, el sumariante Eduardo Olivares Franquel pronunció la RA 02/2006/DJN de 2 de mayo declarando probada la denuncia en su contra, destituyéndolos de sus cargos sin goce de beneficios sociales, en violación del procedimiento administrativo y la “Carta Magna”; asimismo, rechazó el recurso de revocatoria planteado contra la mencionada Resolución, declarándola ejecutoriada en desconocimiento del derecho constitucional a plantear apelación contra las resoluciones pronunciadas por el a quo. b) El Director Ejecutivo de ENFE dispuso y prohibió su ingreso a su fuente laboral, además de quitar sus tarjetas de control en forma abusiva. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.