Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
denegado
De lo analizado se concluye que el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso, haciendo un análisis de fondo que no correspondía, pese a haber advertido en lo formal la existencia de la vía laboral, no compulsó correctamente los datos ni los alcances del art. 19 de la CPE. Por cuanto, al no haber agotado los medios que le otorga la ley, conforme a la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, corresponde declarar su improcedencia.