Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.6.
II.6. A través de la RA 02/2006/DJN de 2 de mayo, el sumariante recurrido declaró probada la demanda, disponiendo la destitución sin goce de beneficios sociales de los recurrentes y debido a la gravedad de la falta ordenó la remisión de obrados al Ministerio Público; por otra parte, al amparo del art. 22 inc. d) del DS 23318-A concedió el plazo de tres días a las partes para interponer los recursos de ley (fs. 67 a 70). Los recurrentes fueron notificados el 9 de mayo de 2006, firmando en constancia (fs. 74 y 75).