SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
I.2.2. Informe de la parte recurrida
Juan Ramiro Flores Mamani, en su calidad de Director Nacional de Asuntos Jurídicos y en representación de Johnny Pinto Villarroel, Director Ejecutivo Interino de ENFE, presentó informe escrito cursante de fs. 86 a 88, en el cual observa que en el recurso de amparo constitucional presentado no existe una relación clara entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, es decir que no cumple la congruencia exigida por la jurisprudencia constitucional; asimismo, en el petitorio los recurrentes solicitan la inmediata restitución de sus derechos vulnerados, o sea la inmediata restitución a su fuente laboral pero no piden la nulidad de las Resoluciones que motivaron sus destituciones; por último, en el recurso de revocatoria que presentaron, los recurrentes anunciaron un juicio laboral que no incoaron y tampoco agotaron en todas sus instancias, atentando contra el principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional. Con relación al fondo, aclara que en ningún momento ENFE ni los recurrentes convinieron alguna renuncia a derechos laborales, tampoco es atendible su reclamo de una remuneración justa, pues en caso de tener derechos adquiridos (salarios devengados) tienen la vía legal correspondiente para exigir su cumplimiento, al margen que la Empresa no los desconoce y los honrará oportunamente cuando cuente con los recursos. Sobre el derecho al trabajo, al no ser absoluto, no es tutelado por al vía del amparo pues está sometido a políticas públicas del Estado. Respecto al desconocimiento de la presunción de inocencia, tal afirmación está descontextualizada y en todo caso, la confesión no fue el fundamento relevante de la decisión, sino otras pruebas correctamente valoradas que dieron lugar al retiro de los recurrentes por faltas en el ejercicio de sus funciones, lo que no implica que sean delincuentes ni que se vulneren sus derechos. Con relación al derecho a la defensa, los recurrentes lo ejercieron porque fueron notificados y el proceso administrativo fue de su conocimiento, tal como se acredita con los informes que aquéllos presentaron ante el sumariante el 26 de abril de 2006, al margen que tuvieron los plazos correspondientes para contestar e impugnar los cargos en su contra, no siendo un requisito en materia administrativa el contar con un abogado. Ahora bien, la doble instancia es un derecho aplicable en el ámbito penal y no en otras materias, correspondiéndoles en todo caso acudir a la judicatura laboral, vía que no agotaron. Con relación a las pruebas, las mismas fueron oportunamente valoradas por el Juez sumariante no siendo atribución del Tribunal Constitucional compulsarlas, pues esa función corresponde a los tribunales judiciales o administrativos en primera instancia conforme a la jurisprudencia constitucional y por último, los bienes del Estado deben ser resguardados y protegidos por todo servidor público, función que los recurrentes desconocieron. Por todo lo desarrollado pidió se deniegue el recurso planteado, con costas.
Ante las preguntas del Tribunal de amparo, aclaró que la solicitud de restitución no fue agotada en sus instancias pues no fueron conminados por el Ministerio del Trabajo, existiendo sólo una citación a las anteriores autoridades. Con referencia a los beneficios sociales, éstos no fueron sustanciados por ninguna autoridad laboral porque los recurrentes no ejercieron ninguna acción legal.