SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de julio de 2006 (fs. 32 a 36 vta.), la ampliación de 28 de noviembre y subsanación presentada el 5 de diciembre de 2006 (fs. 92 y vta., 97), los recurrentes Vitalio Balderrama Peñaloza y Mario Valeriano Chambilla, refieren que son trabajadores de planta de ENFE y que lamentablemente, el 7 de abril de 2006, en base a dos informes que dan cuenta de una supuesta sustracción de bienes de la empresa (dos mangueras de alta presión), se les inició un proceso interno, dentro del cual, nunca ejercieron su defensa y tampoco fueron oídos ni sometidos a un juicio justo pues no fueron asistidos por un abogado en la fase sumariante, menos se les notificó con la apertura del proceso interno ni tuvieron acceso al sumario realizado en forma unilateral por el nombrado recurrido; por otra parte, demostraron con hechos que no cometieron delito alguno ya que no sustrajeron bien alguno de la empresa, al margen de no existir pruebas sobre esa denuncia ni registro alguno de las mangueras de alta presión, al ser bienes en desuso y deterioro y no bienes auditados como activos fijos ni fungibles de ENFE.

Sin embargo, el sumariante recurrido, mediante Resolución Administrativa (RA) 02/2006/DJN de 2 de mayo, proceso administrativo 01/2006, sosteniendo que confesaron haber manejado y dispuesto por su propia cuenta de dos mangueras de 80 cm de largo, de propiedad de ENFE, presumiendo su culpabilidad y no su inocencia, e ignorando que al ejercer uno de ellos el puesto de Responsable de Patrimonio a.i., podía disponer se lleve esas mangueras en desuso a otro lugar al encontrarse dentro de sus funciones conforme al Reglamento interno, declaró probada la denuncia, ordenando su destitución sin goce de beneficios sociales, así como la remisión de obrados al Ministerio Público, como si hubieran cometido el delito de robo, que en todo caso debe ser objeto de un proceso justo ante la autoridad jurisdiccional.

La mencionada Resolución viola en toda forma el procedimiento administrativo y la “Carta Magna” al forzar los hechos con el único objetivo de despedirles de ENFE, por lo que plantearon recurso de revocatoria que a través de la RA 03/2006/DJN de 15 de mayo, el sumariante recurrido rechazó, declarando ejecutoriada la Resolución impugnada, en desconocimiento del derecho constitucional a plantear apelación contra las Resoluciones pronunciadas por el a quo. Por su parte, el Director Ejecutivo de ENFE, también recurrido, dispuso y prohibió su ingreso además de quitar sus tarjetas de control en forma abusiva, atentando también contra sus derechos fundamentales.

Por lo relacionado, acudieron ante el Inspector del Ministerio del Trabajo y agotaron los recursos administrativos ante la Dirección Jurídica Nacional de ENFE para lograr la reparación de sus derechos conculcados, pero no fueron escuchados, inclusive les negaron las fotocopias del proceso administrativo solicitadas por su abogado.